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BANDO. Información Importante sobre QUEMAS
Se comunica a todos los vecinos/as información importante sobre QUEMAS:
– EN TERRENOS URBANOS:
- En época de riesgo medio y alto de incendios, del 15 de mayo al 15 de octubre, ESTÁ TOTALMENTE PROHIBIDA la realización de quemas.
– EN TERRENOS RÚSTICOS:
Según resolución del 16 de mayo de 2023, del Director General de Emergencias, por la que se aplican las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso previstas en el art. 48.6 de la Ley 43/2003, del 21 de noviembre, de Montes:
- Serán de aplicación automática e inmediata las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en montes o terrenos forestales y determinadas franjas no forestales (400m.), en su caso, previstas en el anexo 2 del Decreto 59/2017 de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el INFOMA cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo.
- Serán de aplicación las limitaciones siguientes:
- Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
- La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos selvícolas.
- Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
- La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en áreas rurales situadas en una franja de 400 m alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
- La introducción y uso de material pirotécnico.
- Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de original un incendio.
- Quedarán exceptuadas de dichas prohibiciones y limitaciones, lo dispuesto en el Art. 48.6.d) de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, así como lo indicado en dicha Resolución del 16 de mayo de 2023.
- La resolución producirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2023.
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