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BANDO: Poda de arbolado urbano privado
El periodo de poda recomendable está comprendido entre los meses de NOVIEMBRE y MARZO.
Toda labor de poda deberá realizarse teniendo en cuenta las premisas generales de seguridad indicadas en el Art. 5 de la ordenanza municipal de Protección del Arbolado.
Queda PROHIBIDA la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido en la ordenanza.
En el caso de TALAS de arbolado privado (quitar, arrancar o talar un árbol desde su base), y TRASPLANTES, se requiere autorización municipal expresa.
Puede consultarse la ordenanza AQUÍ