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Nuevas medidas Covid-19
Desde hoy la Comunidad de Madrid entran en vigor nuevas medidas Covid-19.
👉La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:
🔹 En los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas, durante los períodos de recreo que se realicen en espacios al aire libre siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal.
🔹 En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre.
🔹 Durante el consumo de bebidas y alimentos.
🔹 En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de
seguridad interpersonal con otras personas usuarias no convivientes.
🔹 En los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados en su
puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
🔹Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5
metros con otras personas o, en su defecto, se disponga de mamparas separadoras
de protección.
⚠️ En todos los demás, la obligación de la mascarilla sigue vigente.
Además, 👉 los Ayuntamientos podrán autorizar la ampliación del horario de cierre de las terrazas hasta la 01:00 horas, sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
Y, por último, otras de las modificaciones de la ORDEN 1362/2021, de 21 de octubre, de la Consejería de Sanidad, establece que👉las actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas
multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas podrán celebrarse sin límite de aforo. Será obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente orden.