Nuevas bonificaciones en la factura del Canal de Isabel II
El Canal de Isabel II amplía su tarifa social de consumo de agua para quienes más lo necesitan y contempla distintas bonificaciones: por exención social, por familia o vivienda numerosa y también por pensión de viudedad.
¿Quién puede beneficiarse?
- Perceptores de una pensión por viudedad
- Familias o viviendas numerosas
- Entidades sin ánimo de lucro titulares de viviendas comunitarias o pisos tutelados
- Beneficiarios de una pensión no contributiva
- Beneficiarios de la renta mínima de inserción
- Beneficiarios de la renta activa de inserción
- Perceptores del ingreso mínimo vital
- Y, por supuesto, todas las personas en situación de especial exclusión que cuenten con un certificado del trabajador social.
INFORMACIÓN Y ACCESO A DESCARGAS: Tarifa Social_Canal_de_Isabel_II_2021
Pensión de viudedad: Perceptores de una pensión por viudedad con renta total inferior a 14.000 euros anuales. La bonificación será del 50 % del importe de la cuota de servicio fija. Deben presentar la siguiente documentación:
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- Certificado, emitido por los órganos o entidades competentes, que acredite la condición de perceptor de una pensión de viudedad y el importe de la misma.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
- Solicitud de bonificación de la factura de consumo de agua, marcando la casilla de declaración responsable de que sus ingresos totales, incluida la pensión de viudedad, no superan el importe establecido.
Exención social: Aquellos usuarios que acrediten no poder hacer frente al pago de la factura en su vivienda habitual. También las entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de viviendas comunitarias o pisos tutelados. La bonificación será del 50 % del importe de la cuota de servicio fija. Además, se bonificará el importe total de la parte variable del consumo realizado hasta 25 m3 /bimestre. Deben presentar la siguiente documentación:
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- Informe del trabajador social que valore favorablemente la concesión de la bonificación por exención social.
- Certificado que acredite la condición de beneficiario de la renta mínima de inserción.
- Certificado que acredite la condición de beneficiario de una pensión no contributiva.
- Certificado que acredite la condición de beneficiario de la renta activa de inserción.
- Certificado que acredite la condición de beneficiario del ingreso mínimo vital.
- Para entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de viviendas comunitarias o pisos tutelados: Acreditación de estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
Familias numerosas: Usuarios que acrediten que su vivienda habitual está habitada por una familia numerosa o por más de 4 personas empadronadas. Las familias numerosas de categoría general y las viviendas de 5 a 7
personas pagarán el consumo realizado en el segundo bloque tarifario a precios del primero y contarán con una reducción del 10 % en el importe de la parte variable. Las familias numerosas de categoría especial y las viviendas de más de 7 personas contarán con la bonificación del 50 % del importe de la cuota de servicio fija y, además, pagarán a precios del segundo bloque tarifario hasta un máximo de 30 m3 /bimestre del consumo correspondiente al tercer bloque.
- Familia numerosa: título en vigor de familia numerosa.
- Vivienda numerosa: certificado de empadronamiento.
- Si el usuario no es el titular del contrato de suministro de agua, deberá aportar también el correspondiente certificado de empadronamiento.
Y además… Si estás atravesando por un momento de dificultad y no puedes hacer frente a los pagos del agua, dirígete al grupo especializado de
trabajadores sociales del Canal. Ellos estudiarán tu situación y te orientarán. Llámalos al 900 365 365 y pide cita.
Cómo solicitar la bonificación
Descarga el formulario de solicitud en https://oficinavirtual.canaldeisabelsegunda.es/recytal/public/suministro_tarifas_bonificaciones.htm y envíalo cumplimentado junto con la con la documentación necesaria por cualquiera de las siguientes vías:
- oficinavirtual.canaldeisabelsegunda.es
- clientes@canaldeisabelsegunda.es
- Att. Reg. General · C/ Santa Engracia, 125 · 28003 Madrid
- Fax 91 545 14 30
- En los centros de atención al cliente con cita previa: 900 365 365