Comunicado Alcaldía – IBI 2016
El pasado día 15-09-16 y hasta el 16-11-16, se abrió el periodo de pago voluntario para el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) conocido popularmente como la “Contribución”.
Para empezar creemos conveniente explicar un poco los conceptos del recibo, que a muchos nos puede parecer algo complicado.
Los dos datos principales son:
– VALOR CATASTRAL.
Este debiera ser el valor de los inmuebles cuyo tope estaría en torno al 50% del valor real, del inmueble en el mercado.
Esta Valor Catastral lo determina el Estado a través del Catastro, siendo la fecha de la última revisión, en nuestro Municipio en 2012.
Si observáis los recibos, en los últimos ejercicios de 2014, 2015 y 2016 el Valor Catastral se ha ido incrementando un 10% cada año hasta alcanzar el supuesto del 50% del valor del mercado del inmueble. En el año 2015, el incremento del Valor Catastral aplicado se repercutió íntegramente en el recibo, por lo que se incrementó el 10%. En 2014 y 2016 el incremento del 10% del Valor Catastral fue compensado con la reducción, en el mismo porcentaje del Tipo de Gravamen, con lo que el importe de los recibos no varió.
– TIPO DE GRAVAMEN.
Es el porcentaje que aplicado al Valor Catastral del inmueble da como resultado el importe real a abonar por el impuesto, por cada uno de los contribuyentes.
Este porcentaje es sobre el que tiene competencia el Ayuntamiento, con un límite mínimo del 0,40% y un máximo del 1,10%.
Si analizamos los recibos de este ejercicio, vemos cómo el Valor Catastral de los inmuebles se ha visto incrementado en un 10%, mientras el Tipo de Gravamen bajó el mismo porcentaje (aprobado en el Pleno del 21-11-15), pasando del 0,58% al 0,52%. El resultado ha sido que el importe de los recibos se ha reducido en una pequeña cantidad de aproximadamente el 1,38 %, por el ajuste de decimales en el nuevo Tipo de Gravamen aplicado.
Para el próximo ejercicio de 2017, teníamos anunciado un último ajuste por parte del Catastro del 3% que estaba previsto repercutir en el recibo de ese año. Sin embargo acabamos de recibir una comunicación indicándonos que en nuestro Municipio no se aplicará dicho ajuste por considerar que no se han puesto de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado de nuestro Municipio y los que han servido de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.
Por tanto, prevemos que no se van a producir nuevos incrementos del Impuesto (IBI), al menos, durante la presente legislatura.
Un comentario aparte merece la nueva tributación de los SAU’s (Suelos Aptos para Urbanizar), que afecta a un número reducido de propietarios. Estos suelos, según sentencia del Tribunal Supremo del 30 de mayo de 2014, sólo pueden valorarse catastralmente como suelos urbanos si se ha aprobado el planeamiento de desarrollo urbanístico correspondiente, mediante un plan parcial o equivalente.
En consecuencia la Dirección Regional del Catastro de Madrid, ha determinado que la clasificación de los SAU’s pasa a ser rústica en lugar de urbana, debiendo de tributar como tales con efecto, del 01-01-16. Así se refleja en los recibos de este año 2016, en los que se puede comprobar que el Valor Catastral de los terrenos se ha visto reducido en un 58% aproximadamente, con el Tipo Impositivo de rústica del 0,65 % correspondiente.
Finalmente deseamos comunicar a los vecinos afectados que el cambio de clasificación del suelo de los SAU’s de urbano a rústico, no afecta a la normativa de desarrollo de dichos SAU’s reflejada en las Normas Subsidiarias vigentes.
Lozoyuela, a 26 de octubre de 2016