Ayudas del Estado para las personas afectadas por el incendio de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias
El pasado 16 de julio de 2026, nuestro municipio sufrió un grave incendio forestal que afectó a viviendas, explotaciones, negocios y al desarrollo normal de la vida cotidiana de numerosos vecinos.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior ha informado de que ya se encuentra abierto el plazo para solicitar las ayudas estatales previstas para situaciones de emergencia o naturaleza catastrófica, reguladas por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. Estas ayudas no requieren convocatoria previa y pueden solicitarse tras la finalización del episodio de emergencia.
📅 Plazo para presentar las solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 24 de agosto de 2026, al disponer los interesados de un mes desde el día siguiente a la finalización del hecho causante de la emergencia (23 de julio de 2026).
Se recomienda no esperar a los últimos días para iniciar la tramitación.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Las ayudas están destinadas a atender necesidades derivadas directamente del incendio y se dirigen a diferentes colectivos.
🏡 Personas y familias con daños en su vivienda habitual
Podrán solicitar ayudas quienes hayan sufrido daños en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad.
Entre las situaciones previstas se incluyen:
- Destrucción total o parcial de la vivienda.
- Daños estructurales.
- Daños que no afecten a la estructura.
- Daños en muebles y enseres de primera necesidad.
Para acceder a estas ayudas deberán cumplirse los requisitos establecidos por la normativa, entre ellos que los daños sean consecuencia directa del incendio y, en caso de disponer de seguro, que la indemnización recibida no cubra la totalidad de los daños.
El Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias informa
El Ayuntamiento ha recibido recientemente la comunicación oficial de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias relativa a las ayudas estatales destinadas a las personas afectadas por el incendio del pasado mes de julio.
Con el fin de que ningún vecino o vecina pueda perder esta oportunidad por falta de información, ponemos a disposición de las personas afectadas un servicio de orientación para resolver dudas sobre estas ayudas y facilitar, en la medida de lo posible, la preparación de la documentación necesaria para su solicitud.
Recuerda: el plazo para presentar las solicitudes finaliza el 24 de agosto de 2026. Si tu vivienda, negocio o actividad se ha visto afectada por el incendio y consideras que puedes cumplir los requisitos, te recomendamos iniciar la tramitación lo antes posible y contactar con el Ayuntamiento si necesitas asesoramiento.
❤️ Daños personales
También existen ayudas para los supuestos de:
- Fallecimiento.
- Incapacidad absoluta y permanente derivada del hecho catastrófico.
Estas ayudas están destinadas a los familiares o beneficiarios previstos en la normativa.
🏪 Comercios, industrias y establecimientos de servicios
Los titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios también pueden ser beneficiarios cuando:
- el establecimiento esté correctamente registrado a efectos fiscales;
- tenga hasta 50 trabajadores;
- disponga de una póliza de seguro en vigor;
- y el daño sufrido no esté cubierto por dicha póliza o por el sistema de riesgos extraordinarios.
🏢 Comunidades de propietarios
Las comunidades de propietarios podrán solicitar ayudas para reparar daños producidos en los elementos comunes del edificio.
🚜 Personas o empresas requeridas durante la emergencia
Las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas por la autoridad competente para prestar bienes o servicios durante la emergencia podrán solicitar el resarcimiento de los gastos, daños o perjuicios ocasionados.
Compatibilidad con los seguros
Estas ayudas tienen carácter subsidiario y complementario.
Esto significa que no sustituyen a las indemnizaciones del seguro, sino que pueden complementar aquellos daños que no hayan quedado cubiertos por la póliza correspondiente.
¿Dónde pueden presentarse las solicitudes?
Las solicitudes pueden presentarse:
- A través de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior.
- En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Las personas físicas pueden elegir entre la presentación presencial o electrónica, mientras que las personas jurídicas deben realizarla por medios electrónicos.
Información oficial y formularios
Toda la información sobre requisitos, documentación necesaria y modelos oficiales de solicitud puede consultarse en:
- Protección Civil – Líneas de ayuda: https://www.proteccioncivil.es/ayudas/lineas-de-ayuda
- Sede electrónica del Ministerio del Interior: https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe/index.html


