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Información a tener en cuenta sobre Procedimientos en materia Urbanística

Enviado por en 24 febrero, 2021 – 12:06

Para la realización de actuaciones urbanísticas (segregaciones, obras, implantación de actividades, talas, etc.) se precisará generalmente la solicitud y concesión de licencia urbanística o, en su defecto, la presentación de declaración responsable junto con la documentación necesaria.

A continuación se facilita una relación de actuaciones que precisan de licencia o declaración responsable. Por otro lado le informamos que la Ley ha excluido de presentación de licencia o declaración responsable a las actuaciones de pequeña entidad.

Actuaciones que no precisan presentación ni de Licencia Urbanística ni de Declaración Responsable

Sin perjuicio de solicitar, en su caso, la correspondiente ocupación de la vía pública para la instalación de contenedores, sacos, andamios, etc., las siguientes actuaciones no precisan la presentación de licencia urbanística ni de declaración responsable.

  • Limpieza de solares o parcelas.
  • Las siguientes actuaciones a realizar en una única vivienda o local:
  • Obras Interiores:
    • Sustitución de revestimientos interiores.
    • Sustitución de aparatos sanitarios.
    • Sustitución de carpinterías.
    • Ejecución/sustitución/reparación de instalaciones que según la normativa sectorial no precise de proyecto técnico ni certificado de instalador, no supongan el empeoramiento de las condiciones medioambientales y no afecten a fachadas/cubiertas (no instalaciones de aire acondicionado, etc.).
    • Instalación de punto de recarga de vehículo eléctrico en plazas de aparcamiento.
  • Obras Exteriores:
    • Obras de Acondicionamiento de espacios libres de parcela mediante la pavimentación, delimitación de espacios mediante bordillos o ejecución de jardineras de obra sin cimentación.
    • Reparación de cerramiento existente de parcela (No modificación de su altura o de material de acabado)
    • Sustitución de carpinterías exteriores por otros de similar diseño y color de acabado.
    • Instalación/sustitución de persianas en ventanas existentes, rejas o elementos similares.
    • Ejecución/reparación de revestimientos: Guarnecidos y enlucidos de yeso, enfoscados, revocos, chapados, aplacados, pintura y similares en exteriores en viviendas unifamiliares no sujetas a régimen de propiedad horizontal, salvo que se trate de aplicación de pintura de paramentos de similar tonalidad que la existente.
    • Reparación puntual de roturas de impermeabilización/aislamiento de muros o cubierta.

Actuaciones que precisan presentación de DECLARACIÓN RESPONSABLE

En general, cuando la actuación urbanística pretendida no se encuentre recogida en ninguno de los dos casos anteriores (no precisen la presentación ni de licencia urbanística ni de declaración responsable o precisen la presentación de licencia urbanística), se precisará la presentación de declaración responsable y en particular las siguientes:

  1. Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  2. Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
  3. La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
  4. Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
  5. Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
  6. Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
  7. Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
  8. La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.
  9. Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.
  10. Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
  11. La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
  12. La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.
  13. Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.

Actuaciones que precisan presentación de Licencia Urbanística

  1. Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
  2. Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  3. Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
  4. Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
  5. Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
  6. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
  7. Las obras y los usos provisionales regulados en el artículo 20 apartado 1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad De Madrid.
  8. Todas las actuaciones que se desarrollen en la vía pública, calas, zanjas, ocupación, etc.

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