Estado de alarma en Madrid
Publicado el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el ámbito territorial de los siguientes municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid:
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.
El actual estado de alarma limita la libertad de circulación de las personas en las mismas condiciones vigentes desde el 2 de octubre (https://www.lozoyuela.com/2020/10/nuevas-zonas-con-restriccion-de-la-movilidad-de-proxima-aplicacion/):
1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios citados a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación de las personas en tránsito a través de los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación del real decreto no estará sometida a las restricciones establecidas en el apartado anterior.