Nuevas medidas COVID-19 en la Comunidad de Madrid, a partir del 7 de septiembre
La Comunidad de Madrid actualiza y refuerza las medidas contra el coronavirus para evitar su propagación.
Las nuevas medidas del Gobierno regional ante el coronavirus entraran en vigor a partir de hoy lunes 7 de septiembre. Entre las medidas adoptadas destacan las siguientes:
GRUPOS MÁXIMOS DE 10 PERSONAS
Entre los cambios destaca que, en cualquier agrupación o reunión de personas en el ámbito privado, ya sea en espacio público o en uno privado, se limita a 10 el número máximo de personas no convivientes que se pueden juntar. Hasta ahora ese límite se encontraba recogido únicamente para agrupaciones de personas en espacios públicos y se trataba de una recomendación.
También se reducen los asistentes en los grupos que se organizan para recorrer monumentos o museos. Así, las visitas en grupo a estos últimos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales pasan de 25 a 10 personas. Igualmente, se limita la actividad de guía turístico a trabajar con grupos de un máximo de 10 personas.
MENOS AFORO EN CEMENTERIOS Y BODAS
Se reducen los aforos del 75% al 60% en lo relativo a las instalaciones funerarias, como cementerios, crematorios, o tanatorios. En este ámbito, el número máximo de asistentes se mantiene como hasta ahora, es decir, a los velatorios pueden acudir 50 personas si son al aire libre y 25 en espacios cerrados, mientras que a los entierros o cremaciones pueden asistir medio centenar de personas.
En los lugares de culto también se reduce el aforo del 75% al 60% así como en ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
HOSTELERÍA
La distancia de seguridad entre las mesas o agrupaciones de mesas será de, al menos, 1,5 metros, desde las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas (hasta ahora la distancia era de 1,5 metros entre las distintas mesas).
En cuanto a la actividad de restauración en barra, se restringe la barra al 50% de ocupación. El aforo en el interior de los establecimientos se mantiene como hasta ahora, en un 75%.
ESPECTÁCULOS
Las actividades de espectáculos públicos o recreativos en recintos y espacios que no se dedican de manera habitual a dichas actividades no se autorizarán y tampoco los festejos taurinos, hasta nueva orden.
Además, se reduce el aforo de las salas multiusos polivalentes del 50% al 40%. En cuanto a los locales de apuestas, casinos e hipódromos, se rebaja el aforo del 75% al 60%, una medida que se aplica en el mismo sentido en los centros recreativos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios.