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Nuevas medidas de prevención frente al coronavirus

Enviado por en 29 agosto, 2020 – 14:28

NOTA:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de apelación de la Comunidad de Madrid y ratifica las medidas sanitarias de la Orden 1008/2020 de la Consejería de Sanidad, publicada en el BOCM el 19 de agosto, posteriormente anulada, y de nuevo en vigor.
En Madrid no se podrá fumar en espacios públicos si no hay distancia social.
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PUBLICACIÓN DEL 19 de agosto de 2020. La Comunidad de Madrid actualiza y amplía las medidas de prevención frente al coronavirus en la Orden de Sanidad  1008/2020, de 18 de agosto, en vigor desde hoy, 20 de agosto de 2020.

Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población: Obligatoriedad de uso de mascarilla desde los 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio de uso público, aun mantenimiento la distancia.

En aviones, autobuses, o trenes, y transportes públicos y privados de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no son convivientes.

La mascarilla no será exigible cuando se pueda mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros en los siguientes casos:

  • en el momento de realizar actividad deportiva al aire libre
  • en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población
  • en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse
  • en los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo;
  • durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales.

Se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

No se permitirá el consumo de alimentos en el transporte público, bus y tren, dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima de, al menos, 2 metros. Esta limitación es aplicable a dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

La hostelería y restauración no podrá superar el 75% de su aforo en el interior del local; las terrazas podrán ocupar el 100% del año anterior. En ambos casos, con la distancia de 1,5 m entre clientes o mesas. Máximo 10 personas/ mesas y con horario hasta la 01:00, sin poder admitir clientes más tarde de las 00:00 h.

Queda suspendida la actividad de discotecas y locales de ocio nocturno.

Las residencias restringen a una sola visita por residente a la semana, se prohíben las salidas del centro a los ancianos y se cambia el circuito de entrada de las visitas.

Todos los ciudadanos deben adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

 

DESCARGA AQUÍ la nota de prensa de la Consejería de Sanidad con la_actualización_de medidas_frente_a_nueva_situación_covid-19

DESCARGA AQUÍ LA ORDEN BOCM-1008/2020, de 18 de agosto de la Comunidad de Madrid actualiza y amplía las medidas de prevención frente al coronavirus