BANDO sobre tenencia y cuidado de animales de compañía
BANDO
D. FRANCISCO DÍAZ RODRÍGUEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS.
Debido a las actitudes incívicas de algunos vecinos respecto a la tenencia de animales de compañía o a la alimentación de animales vagabundos o abandonados, informamos de la normativa a seguir por los propietarios de estos animales y por todos los vecinos, recogida en la Ordenanza Reguladora de Tenencia y Protección Animal (BOCM de 23/03/2013), que establece entre otras acciones que:
- Los animales, ya sean de compañía o utilizados con fines lucrativos o deportivos, no pueden deambular sin el control de una persona responsable. Deben ir siempre llevados mediante cadena, correa o cordón resistente. Los considerados potencialmente peligrosos llevarán bozal obligatoriamente, al igual que cuando las circunstancias lo aconsejen (RD 287/2002, de 22 de marzo).
- Los propietarios deben adoptar medidas higiénicas ineludibles para no ensuciar con las deyecciones de sus animales (sólidas y líquidas), las vías y espacios públicos, jardines o paseos, y para evitar las micciones en las fachadas de edificios y en el mobiliario urbano.
- La persona que conduzca al animal está obligada a recoger los excrementos inmediatamente y de forma conveniente, e irá provista de material para la recogida y limpieza de las deyecciones (bolsa y agua jabonosa); de no hacerlo se enfrenta a una multa de 30 € a 300 €.
- Las deyecciones recogidas se han de depositar de forma higiénicamente correcta (dentro de bolsas o de otros envoltorios impermeables) en las papeleras, en el contenedor de basura, o en la bolsa de la basura domiciliaria.
- Está prohibida la presencia de animales en áreas de juegos infantiles y juveniles y en aquellas zonas donde esté expresamente indicado por problemas de salubridad.
- Está prohibido alimentar a animales vagabundos o abandonados, especialmente perros, gatos y palomas, en propiedades ajenas y zonas públicas, salvo en espacios habilitados a tal fin.
- Las acciones y omisiones que infrinjan lo prevenido en la citada Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que se pueda incurrir, con multas que oscilan desde los 30 € hasta los 900 €.
Agradecemos la buena voluntad y la ayuda de todos los vecinos y vecinas, y confiamos en que la revisión de la normativa objeto de este bando, nos invite a establecer un espacio saludable y armónico entre los animales de compañía, que tanto bien hacen, las personas que los cuidan y los vecinos con los que comparten espacio.
En Lozoyuela, a 16 de julio de 2020.