Ingreso mínimo vital
Se puede solicitar desde el próximo 15 de julio.
- ¿Qué es?
Es una renta mensual de entre 462 y 1 015 euros en función de los miembros de la unidad de convivencia familiar.
- ¿Cómo se pide?
Se cumplimentará la solicitud a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social (haz clic en el enlace).
La documentación requerida se podrá enviar por correo ordinario (y puede ser que también se pueda entregar en los Ayuntamientos, aunque estamos a la espera de que la Seguridad Social confirme este punto del que informaremos puntualmente).
- ¿Quién puede pedirlo?
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- Todos los españoles entre los 23 y los 65 años e incluso los mayores de 18 años si hay menores a cargo y si cuentan con al menos un año de residencia en España.
- Se debe haber cotizado al menos un año en los tres anteriores a la solicitud.
- Colectivos de inmigrantes en situación de extrema vulnerabilidad.
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- ¿Cuándo se puede solicitar?
Se podrá solicitar a partir del 15 de junio y se cobrará con carácter retroactivo desde el 1 de junio, si la solicitas antes del 15 de septiembre.
- ¿A cuánto asciende?
No es un ingreso fijo sino un complemento revisable a la renta familiar hasta alcanzar la renta familiar garantizada que les correspondiera según su situación.
- ¿Es compatible con otras ayudas o con una pensión?
No, debes haber agotado otras medidas protectoras en el ámbito público. Tampoco tendrán derecho quienes estén cobrando una pensión. Los desempleados deben estar obligatoriamente inscritos en el SEPE.
- ¿Hay algún beneficio para las familias en alquiler?
Sí, siempre que el gasto en alquiler nos ea superior la 10% del ingreso mínimo vital que le corresponda.
- ¿Y para los universitarios?
Estarán exentos del abono de las matrículas universitarias.