Subsidio extraordinario de desempleo por fin de contrato temporal
YA SE PUEDE SOLICITAR el subsidio extraordinario de desempleo por fin de contrato temporal para trabajadores cuyo contrato temporal ha finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma y que carecen de cotizaciones suficientes para acceder a la protección por desempleo.
Dada la dificultad de acceso al empleo mientras dura la presente situación de crisis sanitaria y a fin de que todas estas personas no queden desprotegidas, se prevé la posibilidad de que accedan al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
Requisitos para solicitar el subsidio:
▪️Estar inscrito en el SEPE y suscribir el compromiso de actividad.
Mientras dure el estado de alarma y las oficinas estén cerradas, la inscripción se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente (en este caso de Madrid), a instancia del SEPE.
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/gestion-telematica-demanda-empleo
▪️No percibir renta mínima, renta de inclusión, salario social o cualquier otra ayuda análoga concedida por alguna Administración Pública.
▪️Haber cesado de forma INVOLUNTARIA, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante dos meses o más.
▪️No estará trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa, en este momento o cuando se apruebe el subsidio.
Cómo lo solicito:
Se cumplimentará el formulario disponible en la sede electrónica del SEPE de pre solicitud de prestación individua que encuentras en este enlace 👇:
https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1
Se podrá solicitar desde el 5 de mayo hasta un mes después de concluir el estado de alarma.
Asegúrese de que su empresa ha remitido a la entidad gestora, el certificado de empresa donde figura su cese.
Cuánto voy a cobrar:
▪️La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente (http://www.iprem.com.es/), con independencia de que el contrato fuera de jornada completa o a tiempo parcial.
▪️La ayuda se pagará a partir del mes siguiente al de la solicitud.