Ayudas al alquiler de vivienda habitual
Desde hoy se pueden solicitar las ayudas del alquiler de la vivienda habitual.
ATENCIÓN: la ayuda se dará hasta que se agoten los fondos. Si es tu caso, no esperes y solicítala ya A TRAVÉS DE ESTE ENLACE: SOLICITUD DE AYUDA
Beneficiarios
Dirigida a las personas arrendatarias de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid que acrediten tener problemas para atender al pago parcial o total del alquiler, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19.
Estar en situación de desempleo, ERTE o con reducción de jornada por motivos de cuidados a familiares a partir del 1 de marzo.
En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos con respecto al mes anterior a la solicitud.
Requisitos económicos
- El conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no puede ser superior a 3 veces el IPREM incrementado en 0,1 por cada hijo a cargo o mayor de 65 años que viva en la unidad familiar, 0,15 si es familia monoparental).
- 4 veces el IPREM, si algún miembro está en situación de discapacidad.
- 5 veces el IPREM si la persona obligada al pago de la renta está en situación de dependencia o discapacidad de más del 33 %.
- Que el alquiler, los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y gastos de comunidad) sean iguales o superiores al 35 % por 100 de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.
CALCULA en este enlace tus ingresos
Requisitos generales
Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.
Tener un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, donde figura el medio y la forma de pago a la persona arrendadora.
Acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
Cuantía
- Será de la totalidad de la renta con un máximo de 900 euros al mes.
- Se podrá conceder por un plazo máximo de seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la de abril de 2020.
Esta ayuda es compatible con otras ayudas al alquiler, excepto en aquellos casos de arrendatarios de viviendas públicas.