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Atención a huertos destinados a cultivo de autoconsumo en el estado de alarma

Enviado por en 28 abril, 2020 – 11:48

Las medidas de confinamiento y reducción de la movilidad reguladas en el RD. 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, incluyen la atención a las explotaciones agrícolas, en tanto que se considera una actividad profesional; en el caso de los huertos de autoconsumo, para desplazarse a atender estos cultivos domésticos, el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020 permite acudir a realizar las tareas imprescindibles de un huerto, debiendo el uso obedecer a razones socioeconómicas o de subsistencia, o de apoyo de la economía familiar y dispone que se debe acreditar la titularidad catastral del terreno.

En el supuesto de arrendamiento, los vecinos arrendatarios de huertos de autoconsumo deberán adjuntar el contrato de arrendamiento o título que le acredite el uso de la finca.


Por este motivo, aquellos vecinos que cumplan los requisitos citados y deban acceder a sus huertos de autoconsumo para realizar sus trabajos de huerta, deberán acreditar mediante certificación, solicitada al Ayuntamiento, que son los TITULARES CATASTRALES DE LAS PARCELAS o ARRENDATARIOS de las mismas.

Dicha solicitud escrita debe dirigirse al Registro, a través de la SEDE ELECTRÓNICA, o del correo electrónico registro@lozoyuela.com, indicando el número de parcela y la circunstancia de que necesitan acudir a dicho huerto para realizar las labores imprescindibles de huerta.

El Ayuntamiento recomienda que la permanencia en las explotaciones sea la indispensable mientras esté vigente el estado de alarma.

pdf  DESCARGA AQUÍ el comunicado sobre la atención a huertos destinados a cultivo de autoconsumo en el estado de alarma