Atención a huertos destinados a cultivo de autoconsumo en el estado de alarma
Las medidas de confinamiento y reducción de la movilidad reguladas en el RD. 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, incluyen la atención a las explotaciones agrícolas, en tanto que se considera una actividad profesional; en el caso de los huertos de autoconsumo, para desplazarse a atender estos cultivos domésticos, el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020 permite acudir a realizar las tareas imprescindibles de un huerto, debiendo el uso obedecer a razones socioeconómicas o de subsistencia, o de apoyo de la economía familiar y dispone que se debe acreditar la titularidad catastral del terreno.
En el supuesto de arrendamiento, los vecinos arrendatarios de huertos de autoconsumo deberán adjuntar el contrato de arrendamiento o título que le acredite el uso de la finca.
Por este motivo, aquellos vecinos que cumplan los requisitos citados y deban acceder a sus huertos de autoconsumo para realizar sus trabajos de huerta, deberán acreditar mediante certificación, solicitada al Ayuntamiento, que son los TITULARES CATASTRALES DE LAS PARCELAS o ARRENDATARIOS de las mismas.
Dicha solicitud escrita debe dirigirse al Registro, a través de la SEDE ELECTRÓNICA, o del correo electrónico registro@lozoyuela.com, indicando el número de parcela y la circunstancia de que necesitan acudir a dicho huerto para realizar las labores imprescindibles de huerta.
El Ayuntamiento recomienda que la permanencia en las explotaciones sea la indispensable mientras esté vigente el estado de alarma.